ALIMENTOS. SUSPENSION SIN FIANZA EN CASO DE REVOCACION DE LA PENSION CONCEDIDA. ASCENDIENTES.
Los alimentos, por ser de orden público, tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario, y constituyen un derecho establecido por la ley de que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, en los casos y condiciones que fija; por esta razón, si la sentencia reclamada de que absolvió al demandado en el juicio de alimentos y dejó sin efecto la pensión provisional que se había fijado en favor de su padre, no surte efectos hasta en tanto no se resuelva el amparo, queda en pie la obligación accesoria de ministrar por el descendiente alimentos a su progenitor, por lo que la suspensión debe concederse sin necesidad de otorgamiento de fianza, porque no hay obligación de restituir esas prestaciones, a fin de que los alimentos los continúe disfrutando el quejoso y recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269440-7f531559/alimentos-suspension-sin-fianza-en-caso-de-revocacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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