JUICIO HIPOTECARIO. PROCEDENCIA DE LA VIA. DEBE EXAMINARSE DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
Aun en la hipótesis de que el demandado no opusiere como excepción la referente a que no procedía la vía hipotecaria intentada, con fundamento en que el documento que contiene el crédito no es el primer testimonio que estuviere legalmente registrado, la ley exige que el juzgador declare en su sentencia, si ha procedido o no la vía hipotecaria y, como consecuencia de ello, este último no queda relevado de dicha obligación por el hecho de que el demandado no oponga excepciones sobre la procedencia de la vía, dado que de lo contrario, saldría sobrando lo que sobre el particular estatuye el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos. Por lo tanto, la falta de excepciones respecto de la procedencia de la vía no significa que el demandado consienta la violación relativa y que admita el documento que contenga el crédito relativo, en términos que se estimase precluído el procedimiento, en forma tal, que ya no pudiera hacerse valer como excepción la improcedencia de la vía. Por virtud de lo anterior, debe decirse que si la sentencia de primer grado declara que ha procedido la vía hipotecaria, haya o no opuesto excepciones el demandado, con ello se abre una nueva oportunidad para el mismo, a fin de hacer valer como agravio ante el tribunal de apelación, la procedencia de la vía hipotecaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269544-1aa19a18/juicio-hipotecario-procedencia-de-la-via-debe-examinarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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