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Modo: Corpus Pro

COMPENSACION EN MATERIA MERCANTIL, REQUISITOS PARA QUE OPERE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 21

Como la ley mercantil, que es del orden federal, no establece cuales son los requisitos para que opere la compensación y, en cambio, según los artículos 2187 y 2188 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicado supletoriamente, la compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, y para que haya lugar a ella, se requiere que dichas deudas sean igualmente líquidas y exigibles y las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados, se impone concluir que la compensación no procede si no están liquidadas las prestaciones a cargo del actor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269737-4c7fe943/compensacion-en-materia-mercantil-requisitos-para-que-opere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4191/65. Jorge M. Dueñas. 11 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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