LETRA DE CAMBIO GIRADA A LA ORDEN DEL MISMO GIRADOR.
Es correcta la expresión "a la orden de mi mismo", puesta en el lugar donde debe ir el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago de la letra de cambio, pero siempre que el título este firmado por el girador, que es la hipótesis del artículo 82 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según el cual la letra de cambio puede ser girada "a la orden del mismo girador", sin que sea necesario expresar el nombre completo del girador que aparece al pie de la letra de cambio, sino que es suficiente que en el lugar reservado para el nombre del beneficiario de la letra, simplemente se asiente la expresión de "a la orden de mi mismo", puesto que es el girador el que se supone esta redactando la letra de cambio que va dirigida al aceptante o girado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269814-242d6eec/letra-de-cambio-girada-a-la-orden-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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