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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO GIRADAS A LA ORDEN DEL GIRADOR, SIN MENCION DEL NOMBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 127

No se viola el artículo 76, fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito al reconocer como letras de cambio los documentos base de la acción a pesar de no tener el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, sino una expresión tan clara y precisa que no deja lugar a dudas, como es la utilizada en el caso de "a la orden de mi mismo", que es una locución correcta gramatical y jurídicamente, porque indica sin confusión posible a la persona a favor de quien se giran.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270684-a73f4cb7/letras-de-cambio-giradas-a-la-orden-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 64/61. Victoriano García Pérez. 10 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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