COMPRAVENTA, LA FALTA DE FORMA EN EL CONTRATO SOLO LA PUEDEN HACER VALER LAS PARTES QUE INTERVINIERON EN LA.
Cuando se trata de una nulidad relativa, por inobservancia de la forma cabe decir que sólo a las partes en el contrato incumbe hacerla valer y no a quien no aparece como comprador o vendedor en la operación de venta, dado que este contrato es formal y no solemne.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270179-fc2ba502/compraventa-la-falta-de-forma-en-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 604/60. Jacinto Alcocer Alcocer. 2 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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