COMPRAVENTA, NULIDAD DEL CONTRATO DE. CASO EN QUE DEBE OPONERSE COMO EXCEPCION
La supuesta nulidad del contrato de compraventa, cuando no deriva de un defecto que aparezca en el propio título, que reúne los requisitos de forma y sólo es objetado en cuanto a su contenido, implica una excepción en el sentido propio de la palabra, por lo cual debe ser opuesta oportunamente y el tribunal responsable obra legalmente al abstenerse de hacer un estudio oficioso de la misma y no tratar del problema en segunda instancia con motivo de los agravios relativos, porque de hacerlo deja indefensa a la parte contraria al resolver un problema ajeno a la controversia de primera instancia, ya que se esta en presencia de una excepción propia y no hechos que formen parte de los elementos constitutivos de la acción, que son los que se deben estudiar oficiosamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269577-e9441409/compraventa-nulidad-del-contrato-de-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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