COMPRAVENTA.
Si se llenaron los requisitos que la ley previene para su validez, respecto del consentimiento mutuo de las partes en la cosa y en el precio, las divergencias sobre la fijación de éste, no son motivo para decir que el precio no fue cierto y que falto uno de los elementos esenciales para la validez del contrato y que por lo mismo es nulo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283142-a9d33554/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1007/21. Donnadieu Emilio y Caire Esther. 11 de marzo de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 234, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 90, de rubro "COMPRAVENTA.".
Jurisprudencia relacionada
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