ARRENDAMIENTO, PRUEBA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE.
No es lógica ni jurídicamente admisible, para determinar los perjuicios que un arrendatario está ocasionando a un arrendador por no haber desocupado ni entregado el local arrendado para la fecha de expiración del contrato, que se tome como monto de los perjuicios de la diferencia que exista entre la renta que está pagando el arrendatario y la de mayor cuantía que en un contrato escrito, real o simulado respecto del mismo local, ha convenido el arrendador con un tercero, porque no se sabría con certeza, si esa renta superior es en realidad la justa y económicamente equivalente al uso y goce del local que va a tomar en arrendamiento, o si el nuevo y presunto arrendatario ha aceptado esa renta por alguna otra circunstancia contingente y particular, como sería su estado de necesidad, un determinado interés en ocupar precisamente ese local a costa de cualquier precio, una connivencia cualquiera, o simplemente su capricho o su torpeza, o posiblemente su convivencia con el arrendador para poder exigir o reclamar como perjuicios ocasionados por el arrendatario actual y reacio a desocupar, la diferencia entre el monto de ambas rentas (la que él está pagando y la que pretende pagar el tercero). En otras palabras, en casos como este, un sano criterio de justicia conmutativa impele a sostener que para determinar los perjuicios, o sea la diferencia que ha dejado de percibir el arrendador, entre la renta que ha venido pagando el arrendatario conforme al contrato extinguido y la que debiera estar pagando conforme a los nuevos factores y condiciones imperantes en la época de extinción del contrato, es una diferencia que debe buscarse y establecerse sobre bases periciales que ilustren el criterio del juzgador para no dar más ni menos de lo que la justicia reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270346-651bea1a/arrendamiento-prueba-de-los-danos-y-perjuicios-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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