DAÑOS Y PERJUICIOS, COMPROBACION DE LOS.
Si en una sentencia se acepta como prueba, para fijar el monto de los perjuicios originados por falta de cumplimiento a un contrato de arrendamiento de un inmueble, celebrado por el interesado con otra persona, el interrogatorio presentado por aquél para que fueran examinados sus testigos en el juicio respectivo, y si se acepta también en la referida sentencia, como prueba, un pliego presentado por el mismo interesado, que contiene las posiciones que debe absolver la otra parte, resulta que si aquél hace constar en dicho interrogatorio la circunstancia de que había convenido en pagar como renta determinada cantidad, debe concluirse que en concepto del mismo, esa renta era la que debió percibir el arrendador durante los meses que indebidamente, por haber concluido el arrendamiento, siguió ocupando el inmueble el arrendatario, conclusión que constituye una presunción humana y por consiguiente un medio de prueba admitido por la ley procesal, por lo que la sentencia que tiene como fundamento ese medio de prueba, no viola garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360918-bbcbd468/danos-y-perjuicios-comprobacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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