JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Del texto expreso del artículo 1243 del Código de Procedimientos Civiles, resulta perdido el derecho del opositor, si dentro del término señalado, no presenta su demanda para iniciar el juicio contencioso, en el que tiene que decidirse plenamente sobre la posesión o propiedad, siendo el propósito del precepto aludido el que se resuelvan los conflictos entre particulares, suscitados por inconformidades de esa especie, y que no queden indefinidamente pendientes, como sucedería si la oposición solo tuviera por finalidad el dar por terminada la jurisdicción voluntaria, estatuyendo al efecto que si no se presenta la demanda para que se entable el juicio correspondiente dentro del plazo señalado, se tendrá por infundada la oposición, continuándose las diligencias y causando ejecutoria la resolución que en ellas se dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270683-58d8a2da/jurisdiccion-voluntaria-oposicion-a-las-diligencias-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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