SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA.
La rendición de cuentas de la administración de la comunidad de bienes que en rigor jurídico es la sociedad conyugal, no puede estar implícita en la división de la cosa común, ni en las bases de la partición de los bienes a que se aluden los artículos 287 del Código Civil y 523 del de Procedimientos Civiles, sino que debe ser materia de expresa condena, cuya ejecución se rige por los artículos 519 a 522 del citado código procesal. Así, es legalmente insuficiente la mera condena a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, puesto que con arreglo a las disposiciones legales que se han citado, la condena debe comprender también la formación del inventario de los bienes comunes y la rendición de cuentas por el administrador, de conformidad con lo que disponen los artículos 183, 194, 197, 203, 206, 287, 942 in fine y 979 del Código Civil, y 519 a 523 del de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270725-adf3e053/sociedad-conyugal-liquidacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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