PRUEBA PERICIAL.
No puede causarle agravio a una parte el que el juzgador tome en cuenta el dictamen del perito designado por esa misma parte y, menos aún, cuando ese dictamen concuerda con el del perito tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270752-4bbccc1b/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5869/59. Armando Arbesu y coagraviados. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 680, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL.".
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