AMPARO IMPROCEDENTE.
Si la quejosa, a pesar de que interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, sin embargo, no se presentó ante la Sala de apelación a continuar el recurso promovido, y por tal motivo le fue declarado desierto, cabe decir que dicha quejosa no puede interponer el juicio de garantías, ya que de conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a) de la Constitución Federal de la República, el juicio de amparo procede contra las sentencias definitivas respecto de las cuales no proceda recurso ordinario alguno, y siempre que esa violación se haya alegado en la segunda instancia por vía de agravio; lo que en la especie no sucede según lo antes expuesto, por lo que de conformidad con la disposición constitucional invocada y atento lo dispuesto por los artículos 74, fracción III, y 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, debe sobreseerse el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270784-c19d1cb4/amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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