EXCEPCIONES IMPROPIAS O DEFENSAS, ESTUDIO DE OFICIO DE LAS. ARRENDAMIENTO.
La falta de contestación a la demanda trae como consecuencia, según el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, que se presumen confesados los hechos de la demanda; pero esto no impide a la parte demandada presentar pruebas de hechos que excluyan la acción. La Suprema Corte de Justicia ha establecido distinción entre las excepciones propiamente dichas de las excepciones impropias o defensas, diciendo que las primeras descansan en hechos que por sí mismos no excluyen la acción, pero dan al demandado la facultad de destruirla o de dilatar su curso, según sean perentorias o dilatorias; y que las segundas se apoyan en hechos que por sí mismos excluyen la acción, de modo que una vez demostrada su existencia, el Juez está en el deber de estimarlas de oficio, aunque no las alegue el demandado. Como ejemplos de excepciones en sentido propio se cita la compensación y la prescripción; y de las excepciones impropias o defensas, el pago, la novación, la condonación del adeudo y la confusión. Por lo tanto, es evidente que la existencia de un contrato congelado anterior al que sirvió de base a la demanda, excluye la acción de terminación del arrendamiento, porque el decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, en sus artículos 1o., inciso a), 2o:, fracción I, 9o. y 3o. transitorio, prorroga los contratos de arrendamiento de las casas destinadas a habitación, cuya renta no sea mayor de trescientos pesos; declara nulos de pleno derecho los convenios que los modifican; y deroga los artículos del Código Civil y de Procedimientos Civiles que se opongan al mismo; y en consecuencia, los convenios que modifiquen los contratos protegidos por el referido decreto, no pueden producir efecto alguno. En tal virtud no se trata en el caso de una excepción en sentido estricto, sino de una defensa que por sí misma excluye la acción, porque según la fracción I del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles, toda acción presupone la existencia de un derecho; y apareciendo manifiesta la falta de ese derecho de los recibos de renta, los cuales prueban la existencia de un contrato anterior al susodicho decreto, el juzgador debe estudiar de oficio la defensa citada que constituye una condición para la procedencia de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270849-9f8d033b/excepciones-impropias-o-defensas-estudio-de-oficio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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