PENSIONES CIVILES, MANDATARIOS DE LA DIRECCION DE.
Si el apoderado de la Dirección de Pensiones Civiles, al contestar la demanda, reconoció que esa institución giró instrucciones a un notario para que se extendiera la escritura de compraventa en favor del comprador, esto entrañó el reconocimiento de que existió el acuerdo de la Dirección de Pensiones Civiles para otorgar la escritura, lo que significa que convino en celebrar el contrato con el actor. Si el apoderado hizo ese reconocimiento, sin mencionar que la junta directiva de la institución no había ordenado la operación, sino que se refirió a que no se llevó al cabo, porque el comprador no se presentó en la notaría, debe estimarse que su manifestación en esos términos, la hizo en uso de las facultades contenidas en su mandato y que, por tanto, actuó a nombre de la institución cuyos intereses representa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270907-efd4ca90/pensiones-civiles-mandatarios-de-la-direccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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