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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, TRAEN APAREJADA EJECUCION AUNQUE ESTEN EXPEDIDAS EN MONEDA EXTRANJERA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 124

Según los artículos 645 del Código de Procedimientos Civiles y 2109 ambos del Código Civil del Estado de Jalisco, no puede despacharse ejecución sino por deuda líquida, que es aquélla cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días. Pero tratándose de letras de cambio, la ejecución se despacha con fundamento en los artículos 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1392 del Código de Comercio, sin que sea aplicable el precitado artículo 2109 del Código Civil de Jalisco, sino el 2189 del Código Civil Federal, por disposición del artículo 1o. de este mismo código. Además, no es exacto que se trate de una deuda ilíquida, ya que en el propio documento está determinada la cantidad, y aunque por las fluctuaciones en la paridad de las monedas, al despacharse ejecución no pudiera saberse con certeza la cantidad que en pesos debería entregar el deudor, porque de acuerdo con la Ley Monetaria tendría que estarse al tipo que rige en el momento de hacerse el pago, llegado ese momento, el problema se resuelve mediante una simple operación aritmética para determinar la cuantía por cubrirse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270935-c88a008a/letras-de-cambio-traen-aparejada-ejecucion-aunque-esten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1614/61. Salvador Madrigal Moreno y coagraviado. 23 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 3052/61. Salvador Madrigal Moreno. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente José López Lira. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XLVIII, página 183. Amparo directo 6686/60. Salvador Madrigal Segura y coagraviado. 26 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XLIV, página 143. Amparo directo 5280/60. Salvador Madrigal Moreno y coagraviados. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.

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