LETRAS DE CAMBIO, NO PUEDEN REPUTARSE COMO DINERO, PARA LOS EFECTOS DEL PAGO.
El artículo 2062 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida. Ahora bien, no puede decirse que el pago pueda hacerse mediante la entrega de letras de cambio, ya que éstas no pueden reputarse legalmente como dinero en efectivo, pues según el artículo 7o. de la vigente Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de pagar cualquiera suma en moneda mexicana, se solventará entregando, por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, billetes del Banco de México o moneda mexicana del curso legal, y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos, bajo la condición "salvo buen cobre".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352491-6c9f49f4/letras-de-cambio-no-pueden-reputarse-como-dinero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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