LETRAS DE CAMBIO, LA ENTREGA DE LAS, NO CONSTITUYE PAGO.
Conforme al artículo 2062 del Código Civil del Distrito Federal, pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida. Ahora bien, la entrega de una letra de cambio no es la de la cantidad debida, sino de un título de crédito que se pagará posteriormente y que se presume recibido salvo buen cobro artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo que significa que la entrega del título de crédito no extingue la relación causal que originó su emisión, ni las obligaciones que de esta relación se derivan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345693-f4a02b67/letras-de-cambio-la-entrega-de-las-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO, NO PUEDEN REPUTARSE COMO DINERO, PARA LOS EFECTOS DEL PAGO. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO, PAGO DE LA. (s/clave)
- PAGO CON DOCUMENTOS DE CREDITO. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO, ABONOS QUE NO CONSTAN EN ELLA. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, CUANDO EL BENEFICIARIO NO EXIGE SU PAGO. EL CODIGO CIVIL NO ES SUPLETORIO DE LA LEY MERCANTIL. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. CUANDO SE GIRAN A CARGO DEL MISMO GIRADOR, ES REQUISITO ESENCIAL QUE EN ELLAS SE PACTE PARA SU PAGO UN LUGAR DISTINTO AL DE SU EMISIÓN, YA QUE DE LO CONTRARIO C (1a./J. 59/2006)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis