Corpus
Modo: Corpus Pro

LETRA DE CAMBIO, ABONOS QUE NO CONSTAN EN ELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 35

La literalidad de un título de crédito como nota característica es para precisar el contenido y alcance del derecho en él consignado sin necesidad de recurrir a otras fuentes; pero si la letra de cambio no circula, llegando a manos de un tercero adquirente de buena fe, se pueden oponer al tenedor las excepciones personales que tenga el obligado, siendo una de ellas, la de haber cubierto diversos abonos a cuenta de su importe, aunque no se hubiesen consignado en el texto mismo del documento, siempre que se acrediten en debida forma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813987-97d8c66b/letra-de-cambio-abonos-que-no-constan-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5340/54. Salvador Navarro S. 1o. de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo XX, Cuarta Parte, página 235, tesis de rubro: "TITULOS DE CREDITO, FINALIDAD DE LA LITERALIDAD DE LOS."

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