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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, PAGOS PARCIALES EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 225

Los abonos parciales a una letra, sólo valen si han sido consignados en el texto mismo del título, cuando se trata de pagos parciales, realizados a propietarios anteriores; pero tratándose de abonos hechos al último tenedor propietario que acude a ejercitar su acción cambiaria, el obligado evidentemente puede oponer como defensa tales pagos, aun cuando no hubieran sido consignados textualmente en el documento, dado que es una excepción personal permitida por la ley, y con ello no se perjudica ni la circulación ni la seguridad ni la confianza del crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386073-880f7607/letras-de-cambio-pagos-parciales-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3225/47. Hernández de la Torre Emilio. 8 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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