LETRAS DE CAMBIO, PAGOS PARCIALES EN LAS.
Los abonos parciales a una letra, sólo valen si han sido consignados en el texto mismo del título, cuando se trata de pagos parciales, realizados a propietarios anteriores; pero tratándose de abonos hechos al último tenedor propietario que acude a ejercitar su acción cambiaria, el obligado evidentemente puede oponer como defensa tales pagos, aun cuando no hubieran sido consignados textualmente en el documento, dado que es una excepción personal permitida por la ley, y con ello no se perjudica ni la circulación ni la seguridad ni la confianza del crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386073-880f7607/letras-de-cambio-pagos-parciales-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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