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DAÑOS Y PERJUICIOS, SUSPENSION EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 97

Si se condenó al demandado a pagar los daños y perjuicios, los cuales deberán liquidarse en ejecución de sentencia tomando en cuenta el valor de capitalización del inmueble materia del juicio reivindicatorio, resulta contradictorio que para conceder o negar la suspensión de los actos reclamados, la misma autoridad responsable actuando en auxilio de la Justicia Federal, ordene desahogar una prueba pericial para valuar los frutos producidos por la cosa durante el tiempo en que la poseyó el reo, desconociendo así las bases de que partió para hacer la condena, o sea el valor de capitalización y el pago en dinero de la indemnización correspondiente. Además, y fundamentalmente de acuerdo con el artículo 173 de la Ley de Amparo, cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en los juicios del orden civil, la suspensión se decretará de plano a instancia del agraviado, dentro del preciso término de veinticuatro horas, si concurren los requisitos que establece el artículo 124 de la propia ley, de manera que con arreglo al precepto citado en primer término, la fijación de la garantía es un acto que la autoridad responsable debe resolver de plano, estimando los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con la suspensión, de acuerdo con los elementos que obren en autos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270975-eb3c8690/danos-y-perjuicios-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 31/61 Jesús Zavala Lara. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 356, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, SUSPENSION EN CASO DE.".

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