ASOCIACION EN PARTICIPACION, LIQUIDACION DE UNA .
Si conforme al artículo 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, son aplicables a las asociaciones en participación, las disposiciones relativas a las sociedades en nombre colectivo, entre las que esta la contenida en el artículo 35, que establece que los socios de éstas no pueden ni por cuenta propia ni por ajena dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de ellas, y si el quejoso hizo cesión onerosa a Petróleos Mexicanos de todos los derechos que representaba en la explotación petrolera de determinado lote, mismos derechos sobre los cuales pacto con su asociado reconocerle una participación en sus resultados, que fue precisamente en parte el objeto para el que se constituyó la asociación, frente a la prohibición legal apuntada, se impone la conclusión de que cualquier operación que el asociante hiciera actualizando sus derechos, o disponiendo de ellos, forzosamente tendría que atribuirse al funcionamiento de dicha asociación; y como, por virtud de esta cesión, el asociante enajenó todos los derechos sujetos a la participación de sus utilidades o pérdidas en el contrato de asociación, es evidente que de esta manera se operó su objeto pero, a la vez, hizo el cedente imposible la continuación del mismo, quedando así la asociación en estado de disolución, que impone su liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271211-c17dea5d/asociacion-en-participacion-liquidacion-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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