Corpus
Modo: Corpus Pro

JURISDICCION CONCURRENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 118

Es cierto que en las controversias que afecten o puedan afectar la industria petrolera, su conocimiento compete exclusivamente a los tribunales de la Federación; pero no se afecta directa o indirectamente, ni mediata o inmediatamente dicha industria cuando lo que se demanda en el juicio relativo es únicamente la declaración de estado de liquidación de una asociación en participación, cuyo objeto era en parte la participación de un porcentaje sobre los derechos del asociante en la explotación petrolera de un lote, con base precisamente en que, por haber cedido el asociante onerosamente sus derechos a Petróleos Mexicanos, no es posible ya la explotación de su objeto, pues evidentemente es una cuestión puramente particular entre el actor y el demandado, en la que fuera de ellos, nadie más tiene interés; pero como el asunto es de naturaleza mercantil, la jurisdicción en este caso es concurrente y puede el actor elegir para que conozca del asunto al tribunal federal o al del orden común que le parezca, por lo que si eligió a este último, el mismo tuvo facultades legales para conocer del negocio, y al estimarlo así la responsable obro correctamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271219-0ddd0eb3/jurisdiccion-concurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1356/59. Guillermo N. Alvarado. 4 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.

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