DOCUMENTOS PRIVADOS EN JUICIOS MERCANTILES. RECONOCIMIENTO TACITO.
La Suprema Corte sentó jurisprudencia en el sentido de que "En el procedimiento mercantil, los documentos privados sólo hacen prueba plena contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente". Sin embargo, la Tercera Sala ha modificado dicha jurisprudencia, ya que en varias ejecutorias expresamente se dice que la misma debe variarse en definitiva, y que en el procedimiento mercantil se debe admitir al igual que en procedimiento civil, reconocimiento tácito de los documentos privados. El Código de Comercio guarda silencio respecto del reconocimiento tácito de los documentos privados, pero en el artículo 1319 admite su existencia. Por tanto, es de estimarse que en materia mercantil sí existen reconocimientos tácitos de los documentos privados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271216-655b9f25/documentos-privados-en-juicios-mercantiles-reconocimiento-tacito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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