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Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS PRIVADOS EN JUICIOS MERCANTILES. RECONOCIMIENTO TACITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 66

La Suprema Corte sentó jurisprudencia en el sentido de que "En el procedimiento mercantil, los documentos privados sólo hacen prueba plena contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente". Sin embargo, la Tercera Sala ha modificado dicha jurisprudencia, ya que en varias ejecutorias expresamente se dice que la misma debe variarse en definitiva, y que en el procedimiento mercantil se debe admitir al igual que en procedimiento civil, reconocimiento tácito de los documentos privados. El Código de Comercio guarda silencio respecto del reconocimiento tácito de los documentos privados, pero en el artículo 1319 admite su existencia. Por tanto, es de estimarse que en materia mercantil sí existen reconocimientos tácitos de los documentos privados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271216-655b9f25/documentos-privados-en-juicios-mercantiles-reconocimiento-tacito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 830/57. Refaccionaria Nueva. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen VII, página 178. Amparo directo 399/57. Sotero Cuevas. 10 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen VII, página 178. Amparo directo 4657/56. Petróleos Mexicanos. 10 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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