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DOCUMENTO PRIVADO, SU VALOR EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 28

Conforme a la tesis 387 publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación relativo a las ejecutorias pronunciadas de 1917 a 1954: "En el procedimiento mercantil, los documentos privados sólo hacen prueba plena contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente". En el presente negocio se intenta variar la tesis jurisprudencial antes mencionada con el objeto de que en materia mercantil también se acepten, como en la civil, los reconocimientos tácitos de los documentos privados y no únicamente los expresos. Los artículos 1296 y 1241 a 1245 del Código de Comercio hacen una regulación minuciosa sobre el reconocimiento de documentos privados, exigiendo un interrogatorio de posiciones para que se tengan por reconocidos. Ahora bien, esto no significa que el Código de Comercio excluya el reconocimiento tácito de los documentos privados. En la ley civil se admite el reconocimiento tácito, pues un documento presentado por una de las partes. Si no se objeta y se guarda silencio por la contraria, se entiende reconocido tácitamente. por otra parte, en todas las disposiciones de derecho procesal civil y mercantil, existen confesiones expresas y tácitas y por ello, lógicamente, debe haber reconocimientos expresos y tácitos. el juicio mercantil que debe ser mas expedito que el civil, exige que se admitan estos reconocimientos tácitos. confirma esta opinión el artículo 1319 del Código de Comercio, idéntico al 592 de Código de Procedimientos Civiles de 1884, de cuyo texto se desprende que cuando una de las partes presenta documentos después de la publicación de las pruebas la contraria debe objetarlos en el término de cinco días y, si no lo hace así, los documentos se tienen por reconocidos tácitamente. Este es el comentario que Mateos Alarcón ha hecho del citado precepto. Por consiguiente, el Código de Comercio no rechaza sino que admite el reconocimiento de documentos privados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387761-f538350e/documento-privado-su-valor-en-el-procedimiento-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3361/55. Jaime Ruiz Vázquez. 1o. de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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