ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL AUTOR DE LA HERENCIA. DERECHOS DE LA CONYUGE SUPERSTITE.
Si la cónyuge supérstite sigue ocupando la localidad arrendada y justifica con las actas de matrimonio y de defunción su calidad de heredera, adquiere los derechos derivados del contrato de arrendamiento celebrado por el de cujus, de conformidad con el artículo 2408 del Código Civil; y no es óbice a lo anterior la circunstancia de que no se haya seguido juicio sucesorio, ni se haya hecho declaración de heredera a favor de la enjuiciada, pues ello no la priva de su carácter de heredera ya que de lo contrario se haría nugatorio el precepto establecido en dicho artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271299-4a3ac038/arrendamiento-celebrado-por-el-autor-de-la-herencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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