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ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL AUTOR DE LA HERENCIA. DERECHOS DE LA CONYUGE SUPERSTITE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 35

Si la cónyuge supérstite sigue ocupando la localidad arrendada y justifica con las actas de matrimonio y de defunción su calidad de heredera, adquiere los derechos derivados del contrato de arrendamiento celebrado por el de cujus, de conformidad con el artículo 2408 del Código Civil; y no es óbice a lo anterior la circunstancia de que no se haya seguido juicio sucesorio, ni se haya hecho declaración de heredera a favor de la enjuiciada, pues ello no la priva de su carácter de heredera ya que de lo contrario se haría nugatorio el precepto establecido en dicho artículo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271299-4a3ac038/arrendamiento-celebrado-por-el-autor-de-la-herencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4553/59. Alfonso Septién y Septién. 29 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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