ACCIONES CONTRADICTORIAS DE DOMINIO DE INMUEBLES, DISTINCION ENTRE LAS. CASO EN QUE ES OBLIGATORIO DEMANDAR LA CANCELACION DEL REGISTRO.
Deben distinguirse las acciones contradictorias de dominio de inmuebles en las cuales, para que sea válido el título del demandante, se requiere que el título inscrito del demandado se declare nulo, pues ambos no pueden coexistir válidamente en forma simultánea, y en ese caso se debe demandar juntamente la cancelación de la inscripción, ya que de otro modo el Juez no la puede ordenar y el registrador está impedido de verificar la cancelación, pues sólo puede hacerlo por mandato judicial o por consentimiento de las partes. Las acciones apuntadas se diferencian con claridad de aquellas en las que el título de dominio del inmueble puede ser válido, aun cuando también sea simultáneamente válido el título inscrito del demandado, como en los casos de prescripción adquisitiva, en el que el título del poseedor, que se convierte en propietario por sentencia judicial, se reputa válido, sin necesidad de que el título del propietario vencido sea nulo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271377-49e805e8/acciones-contradictorias-de-dominio-de-inmuebles-distincion-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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