ACCIONES CONTRADICTORIAS DE DOMINIO, NO ES NECESARIO ENTABLARLAS CONTRA EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DE JALISCO).
Si el demandado en juicio reivindicatorio pide ser absuelto de la demanda y reconviene el actor, alegando haberse convertido en propietario en virtud de la prescripción operada en su favor, y solicita que se declare procedente la reconvención, que se ordene la cancelación del asiento que existía en favor del demandante y que se le expida copia certificada de la sentencia para que se le sirva de título de propiedad que habría de inscribirse en el Registro Público, es evidente que se ajusta a las normas establecidas por los artículos 1185 y 2943 del Código Civil; preceptos que no requieren que también se entable la demanda, en estos casos, contra el registrador de la propiedad; pues no existe necesidad lógica de hacerlo, ya que la acción debe enderezarse contra el titular de un derecho incompatible con el del actor, o contra quien tendría interés en contradecir la pretensión de éste, situaciones en que se halla colocado el que aparece como dueño en el Registro Público, pero dentro de las cuales no puede estimarse comprendido el director de dicha oficina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341273-5dd95506/acciones-contradictorias-de-dominio-no-es-necesario-entablarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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