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ARRENDAMIENTO, INTERPRETACION DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 79

La conducta asumida por el arrendatario demuestra la existencia del consentimiento, por haber recibido, ocupado y abandonado posteriormente la casa sin haber ejercitado las acciones que le correspondían en el supuesto de que hubiera pactado la entrega total de la casa, pues tal situación no la invocó sino hasta que le fue demandado el cumplimiento cabal del contrato. No puede tomarse en consideración la argumentación respecto a que en el contrato de arrendamiento se hace alusión a la casa como sola, dando a entender que no debía existir o habitar la propia casa ninguna otra persona, puesto que tal pretensión no implica el hecho exacto de que de los términos del contrato aun el propio arrendador no pudiera habitar, en la construcción del patio de la casa, porque en términos generales se entiende por casa sola el hecho de que no hubiere otros inquilinos con departamentos especiales diferentes del arrendado. Por tanto y toda vez que como se ha observado existen evidentes presunciones que el inquilino consintió la ocupación del arrendador, y dado el resultado de la inspección judicial cuya prueba acredita que la parte ocupada por el arrendador no forma parte de la habitación principal, y por último, que el arrendatario consintió en que el cuarto de servicios para criados se construyera también al fondo de la casa, no pueden aceptarse como válidas tales defensas alegadas por el inquilino.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271501-4088d1fb/arrendamiento-interpretacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1831/59. Herbert Matsdorf y coagraviado. 2 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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