IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS, POLIZAS PARA GARANTIZAR LOS IMPUESTOS EN CASO DE.
Como en las operaciones temporales de importación de vehículos el interesado debe otorgar garantía que asegure el importe de los impuestos aduaneros, y la operación asume el carácter de definitiva, cuando, vencido el plazo, no se hubiera llevado al cabo el retorno, es claro que, para que sea exigible dicha garantía, es preciso que quien alegue no estar obligado a cubrirla, pruebe que ocurrió el hecho positivo y a la vez liberatorio correspondiente, o sea, el de la comprobación del retorno del vehículo. No siendo óbice que de acuerdo con el artículo 371, párrafo cuarto, del Código Aduanero, la Dirección General de Aduanas deba investigar el paradero de un vehículo importado temporalmente, cuando el mismo no retornó al extranjero en el plazo y prórrogas que se hubieren concedido, ni se haya dejado bajo resguardo fiscal, y secuestrarlo para los efectos de que responda directa y preferentemente por el importe de sus impuestos; pues la póliza fundatoria de la demanda no disfruta de los beneficios de orden y excusión, por renuncia expresa hecha en ella misma, y la preferencia relativa al pago de los impuestos, a que se afecta el vehículo, se refiere a otros créditos que pudiera garantizar, sin que ello excluya la garantía específica que establece la póliza base de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271574-d1dfaa71/importacion-temporal-de-vehiculos-polizas-para-garantizar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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