AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. SUSPENSION DE LABORES.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha venido sosteniendo constantemente el criterio en el sentido de que los días en los cuales la autoridad responsable no hubiere laborado deben descontarse, aun cuando la ley nos los señala como inhábiles, ya que durante esos días el quejoso no tiene la posibilidad de consultar el expediente y estudiar los elementos del juicio y la sentencia que reclama, lo cual redunda en evidente afectación de sus derechos en tanto que de esta suerte se reduce el término que la ley concede para ejercitar sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271695-4c6f56e6/amparo-termino-para-la-promocion-del-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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