ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE NO EXISTE MORA.
Si el arrendatario contrajo con el primitivo arrendador la obligación de pagar las rentas en la casa de éste, sin que se haya hecho constar en el contrato respectivo el domicilio de dicho arrendador, ni existen pruebas de que haya hecho convenio posterior con los adquirentes sucesivos del inmueble objeto del arrendamiento que debió seguir pagando las rentas en el domicilio de ellos, debe considerarse que la obligación del inquilino de pagar las rentas en el domicilio del arrendador, cesó, quedando a cargo del mismo la obligación de cobrar las pensiones en la habitación del arrendatario, conforme a la regla establecida en el artículo 2427 del Código Civil y sólo que cuando fueran a cobrárselas no las cubriera, podría estimársele incurso en mora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271767-f19cfb69/arrendamiento-caso-en-que-no-existe-mora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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