ARRENDAMIENTO. MORA EN EL PAGO DE LAS RENTAS.
Si en un contrato de arrendamiento no se expresa el lugar del pago de rentas y en ninguna forma se acredita que la arrendadora haya hecho el cobro o requerimiento de pago "en la casa habitación o despacho de la arrendataria", como textualmente lo establece el artículo 2427 del Código Civil, menos puede decirse que la inquilina haya incurrido en mora, según lo ha resuelto reiteradamente esta Suprema Corte, en varias ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272486-143e2b18/arrendamiento-mora-en-el-pago-de-las-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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