CONCESIONES EXCLUSIVAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS DE UNA EMPRESA, NATURALEZA DE LOS CONTRATOS DE.
El contrato celebrado por una empresa con determinadas personas, concediéndoles la exclusividad para que vendan los productos de aquélla en tal o cual región, no es un contrato de trabajo, si no existe la dirección técnica, la dependencia de los concesionarios con una empresa, por lo que hace a la distribución, al manejo, a la propaganda, a la contratación de personal, sino que antes bien, se les reconoce autonomía en dichos manejos, por lo que el contrato de que se trata es de naturaleza sui géneris, semejándose al contrato de agencias de que habla la fracción X del artículo 25 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271939-240e1337/concesiones-exclusivas-para-la-venta-de-productos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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