COMPRAVENTA DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA, CONTRATO MERCANTIL DE. RESCISION.
El contrato mercantil de distribución exclusiva, por su naturaleza específica, no puede ser considerado como una compraventa lisa y llana, pero esta circunstancia no trae como consecuencia la falta de aplicación de las disposiciones relativas del Código de Comercio; de manera que si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazo determinado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 375 y 376 del mismo ordenamiento el comprador no está obligado recibirlas fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere. Por otra parte, en las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere la rescisión o cumplimiento del contrato y la indemnización, además, de los daños y perjuicios; en consecuencia, si el comprador acepta la entrega de las mercancías fuera de plazo y no se rehusa a recibirlas, está legalmente obligado a pagar el precio de las mismas y, por lo tanto, el vendedor si está legitimado para exigir el cumplimiento del contrato, así como el pago del precio de la mercancía entregada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240611-034a3d15/compraventa-de-distribucion-exclusiva-contrato-mercantil-de-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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