ARRENDAMIENTO, LA MODALIDAD O NATURALEZA DEL, LO DAN SUS CLAUSULAS.
No es exacto que la notificación que se hace al arrendatario, en diligencias de jurisdicción voluntaria, de que es voluntad del arrendador dar por concluido el contrato celebrado por tiempo indeterminado, surta el efecto de convertirlo en uno de duración determinada, toda vez que no existe disposición legal que así lo establezca; la modalidad o naturaleza del contrato la dan sus cláusulas; de manera que ambas partes admiten que el contrato fundatorio de la acción, lo celebraron por tiempo voluntario, al sentido literal de esta duración debe estarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271990-b754f6cb/arrendamiento-la-modalidad-o-naturaleza-del-lo-dan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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