EXCEPCIONES QUE NO DESTRUYEN LA ACCION. PREFERENTE ESTUDIO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
La interpretación del artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, debe ser en el sentido de que son de estudio preferente las excepciones dilatorias, pues que su función es solo paralizar el curso o conocimiento de la acción, para que se cumpla determinada formalidad, plazo o requisito de competencia, y su efecto es absolver de la instancia, salvo que su decisión sea de previo pronunciamiento; por eso el artículo habla de dejar a salvo los derechos del actor cuando se declara procedente la excepción que no destruye la acción, que es la dilatoria; las que si la destruyen, que son las perentorias, persiguen evitar una condena, total o parcial; de manera que si los demandados no opusieron excepción alguna, la sala responsable debió considerar que el Juez infringió el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles, porque en lugar de estudiar, en primer término, la acción, se ocupa de la defensa de sine actione agis que, jurídicamente no es excepción, sino la negación de la demanda. El estudio previo de la acción, cuando no hay excepción dilatoria, se impone en virtud de que quien la ejercita, es el primero que afirma y, por tanto, quien también debe probar en primer término, porque el artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles establece, que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272121-aa0a4a1e/excepciones-que-no-destruyen-la-accion-preferente-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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