FALSEDAD, LICITUD DE LA EXCEPCION DE, AUN CUANDO NO SE OBTENGA SENTENCIA CONDENATORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
El hecho de que esta Suprema Corte haya amparado al agraviado respecto del auto de formal prisión dictado en su contra, no implica que la demandante haya actuado ilícitamente, puesto que para oponer la excepción de falsedad y para hacer la denuncia del correspondiente delito en los términos previstos por la ley, no es necesario legalmente ni es humanamente posible que exista la seguridad de obtener una sentencia penal condenatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272195-993ed4e1/falsedad-licitud-de-la-excepcion-de-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4911/56. Felipe Doria. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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