CONTRAFIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. MONTO DE LA.
La contrafianza debe ser suficiente para responder del pago de los daños que se ocasionen al quejoso con la ejecución de la sentencia, que pueden ascender al valor del inmueble en disputa, en el caso de que fuera vendido por el tercero perjudicado, y que aparece ser el del precio de la compraventa. En consecuencia, la autoridad responsable, para fijar el monto de la contrafianza debió tener como base, en moneda de curso legal, el precio estipulado en el contrato al inmueble que se condenó a escriturar en favor del ahora tercero perjudicado y al no hacerlo así, es evidente que señaló una garantía insuficiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272272-554dcb8e/contrafianza-en-el-incidente-de-suspension-monto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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