DOMICILIO CONYUGAL, INSUBSISTENCIA DEL.
Si fue el actor en un juicio de divorcio quien abandonó el hogar, y si debido a ese abandono la esposa se separó después de la casa en que los cónyuges habitaban, no puede estimarse que el domicilio conyugal continuara subsistente, de tal modo que para que fuera posible justificar que la demandada se separó del hogar habría sido menester demostrar que se constituyó nuevamente ese domicilio y que la esposa se separó de él, o bien que se tuvo la intención de formar nuevamente el hogar y que la esposa se rehusó a incorporarse a él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272326-ce674a74/domicilio-conyugal-insubsistencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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