QUIEBRAS, FIANZAS EN CASO DE.
Es inequitativo considerar en el monto de la fianza relativa a la suspensión en el amparo pedido en contra de la sentencia que condena a reconocer el crédito de un acreedor en una quiebra, los posibles intereses, pues es de tenerse presente para el efecto la fracción II del artículo 128 de la Ley de Quiebras y Suspensiones de Pagos, que establece que "las deudas del quebrado dejarán de devengar intereses frente a la masa", y máxime que sólo al practicarse la liquidación del activo de la quiebra en la especie, se podrá saber cuál es la cantidad distribuible entre todos los acreedores, cantidad que deberá aplicarse con preferencia al pago de los créditos a cargo de la masa, posteriormente al de los acreedores comunes, por lo que posiblemente el monto teórico de dicho crédito se verá reducido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272465-dd7347fd/quiebras-fianzas-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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