Corpus
Modo: Corpus Pro

SUCESIONES INTESTADAS. DERECHO DE HEREDAR (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 272476 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 272

De la circunstancia que el derecho a heredar en las sucesiones "Ab intestato" corresponde a los parientes, se sigue, necesariamente, que los pretendientes a la herencia deben probar su parentesco con el "de cujus" para justificar su derecho a heredar. Por tanto, si un presunto heredero afirma ser hijo natural del autor de la sucesión, pero la única prueba que rinde para justificarlo no puede ser tomada en consideración, con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Relaciones Familiares, por no estar corroborada por un principio de prueba por escrito, tal heredero no tiene razón al asegurar que las autoridades de instancia se ocuparon de un punto ajeno al debate, al examinar si estaba o no acreditada su filiación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272476-ba76af5b/sucesiones-intestadas-derecho-de-heredar-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 416/57. María del Carmen Rosillo Jiménez. 6 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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