SUCESIONES INTESTADAS. DERECHO DE HEREDAR (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
De la circunstancia que el derecho a heredar en las sucesiones "Ab intestato" corresponde a los parientes, se sigue, necesariamente, que los pretendientes a la herencia deben probar su parentesco con el "de cujus" para justificar su derecho a heredar. Por tanto, si un presunto heredero afirma ser hijo natural del autor de la sucesión, pero la única prueba que rinde para justificarlo no puede ser tomada en consideración, con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Relaciones Familiares, por no estar corroborada por un principio de prueba por escrito, tal heredero no tiene razón al asegurar que las autoridades de instancia se ocuparon de un punto ajeno al debate, al examinar si estaba o no acreditada su filiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272476-ba76af5b/sucesiones-intestadas-derecho-de-heredar-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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