CONTRATOS, PRECIO SEÑALADO EN LOS.
Las cláusulas de un contrato deben interpretarse en su conjunto, según las reglas del derecho común, y si por voluntad de las partes se asignó un precio unitario igual a todas las clases de ganado por cabeza, aunque este precio varíe según el tipo de ganado de que se trate, ello tan solo significa que el contrato se firmó sin atender a la realidad de las cosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272591-a962b591/contratos-precio-senalado-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5465/56. Hacienda "El Ojo", S. de R. L. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 309, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS, PRECIO SEÑALADO EN LOS.".
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