SEGUROS. AVERIAS PARTICULARES POR EL USO DE LA COSA.
No puede decirse que el contrato de seguro se desnaturalizaría si se cubriera la avería particular proveniente de uso o desgaste de la cosa asegurada, pues en tal caso no se da el contrato de seguro ese efecto, sino el de proteger el daño de avería particular sin limitar ésta al caso en que se produzca por causas ajenas al uso de las cosas, lo que no es igual que asegurar a las cosas mismas contra su desgaste ordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272740-d66a0139/seguros-averias-particulares-por-el-uso-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3962/56. Aseguradora Anáhuac, S. A. 6 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Jurisprudencia relacionada
- SEGUROS. RIESGOS POR AVERIAS PARTICULARES. (s/clave)
- SEGURO DE EMBARCACIONES. CONDICIONES ESPECIALES EN LAS POLIZAS. (s/clave)
- SEGUROS. (s/clave)
- SEGUROS. AGRAVACION DEL RIESGO. (s/clave)
- SEGURO DE DAÑO, CONTRATO DE. LEGITIMACION ACTIVA DEL ASEGURADO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION. (s/clave)
- SEGURO, CONTRATO DE. LO QUE NO ESTA CLARAMENTE EXCLUIDO, DEBE CONSIDERARSE CUBIERTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis