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SOLIDARIDAD Y MANCOMUNIDAD. VINCULACION DE DEUDORES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 272745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 183

Conforme a una de las reglas de la hermenéutica jurídica, para interpretar las disposiciones legales, se deben relacionar entre sí. Por tanto, para interpretar el artículo 1391 del Código Civil, que dispone que los acreedores y deudores mancomunados se llaman también solidarios, debe atenderse a los precedentes (artículos 1389 y 1390), que definen lo que es la mancomunidad activa y lo que es la pasiva, siendo esta última la obligación que dos o mas deudores reportan de prestar, cada uno por sí en su totalidad, la cosa o hecho materia del contrato, y la cual debe constar en pacto expreso, de conformidad con el artículo 1395. Y el 1403, al estatuir que el acreedor de una prestación a la que están obligados solidariamente varios deudores puede exigirla de todos a prorrata, o toda de alguno de ellos, a su elección, sin que el requerido pueda implorar el beneficio de división, acoge el principio de la vinculación de deudores obligados a pagar la misma deuda, cada uno por el total, y al mismo tiempo otorga derecho al acreedor a exigir la prestación in solidum a uno de esos deudores o a todos a prorrata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272745-6a24e8d8/solidaridad-y-mancomunidad-vinculacion-de-deudores-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2847/57. María Pueblito Pérez viuda de Montoya. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Tomo XLV, página 290. Amparo civil en revisión 3731/33. García de Castañeda Francisco y coagraviada. 5 de julio de 1935. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo XLV, página 290, esta tesis aparece bajo el rubro "DEUDORES SOLIDARIOS.".

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