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SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272925 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 129

Transcurridos ciento ochenta días hábiles desde el día siguiente al en que surtió efectos la notificación del acuerdo que ordenó que pasen los autos al Ministro ponente para su estudio y resolución, sin que en ese plazo haya promoción del quejoso ni actuación procesal en la secuela del amparo, se ha operado la causa de sobreseimiento que señalan las fracciones XIV del artículo 107 constitucional y V del 74 de la Ley de Amparo, y debe hacerse la correspondiente declaración. No obsta para hacerla, la promoción presentada por un tercero en la que para evitar el sobreseimiento, solicite que se dicte la resolución correspondiente, ni el acuerdo recaído a ese escrito, ordenándole que justificara su personalidad, porque el promovente no es el quejoso sino un extraño al juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272925-fca2142b/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6272/56. Gregorio Muñoz Delgado. 19 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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