LETRAS DE CAMBIO, ORIGEN DE LAS.
La emisión de una letra de cambio no tiene como origen necesariamente el hecho de que el aceptante sea deudor del beneficiario, pues "toda obligación jurídica que tenga por objeto la prestación de una suma de dinero es incorporable a un título de crédito, sea cual fuere la fuente de que aquélla proceda".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273003-cd69cbce/letras-de-cambio-origen-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6238/56. Vicente Cárdenas Haro. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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