SERVIDUMBRES. PERSONALIDAD PARA PROMOVER EL INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
El actor en el interdicto de retener la posesión de una servidumbre tiene obligación de acreditar su carácter de dueño del predio dominante, para que su acción no sea desestimada por el juzgador, por ser constitutiva del gravamen real de la servidumbre cuyo respeto reclama; pero este elemento del derecho material es independiente de su derecho meramente procesal de accionar, que posee frente a los órganos jurisdiccionales del Estado. Esta facultad de acción sólo tiene los requisitos formales, como el de estar el actor en el goce de sus derechos civiles o, en el caso de los apoderados y representantes, el de demostrar el carácter con que se promueve; esto es, la demostración del derecho de propiedad atañe a la procedencia de la acción, pero no a su ejercicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273020-e91d3bd5/servidumbres-personalidad-para-promover-el-interdicto-de-retener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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