INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
No es necesario que la parte actora pruebe el ánimo de dominio, sino sólo el elemento material de la posesión, para que proceda el interdicto de retener, ya que éste compete no sólo al perturbado en la posesión jurídica, sino también al que la tiene derivada. Por lo demás, el que posee tiene a su favor la presunción de hacerlo por sí mismo y la posesión da al que la tiene la presunción de propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344939-bd0db252/interdicto-de-retener-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3676/47. Domínguez Luz y coaga. 28 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
Véase: Semanario judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIII, página 18, tesis de rubro "INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, ORIGINARIA O DERIVADA.".
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. (s/clave)
- INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. (s/clave)
- INTERDICTOS DE RETENER LA POSESION, CONTRADEMANDADAS EN LOS. (s/clave)
- INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. (s/clave)
- INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. (s/clave)
- INTERDICTOS DE RETENER Y RECUPERAR LA POSESION. PUEDEN INTENTARSE SIMULTANEAMENTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis